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A río revuelto, ganancia de pescadores

En el debate nacional intenso, a veces crispado, y muchas veces interesado y parcial, protagonizado desde 2015 a través de los medios de comunicación sobre el registro obligatorio o no, de la jornada de trabajo a tiempo completo, destacaba por su relevancia la encuesta de población activa en España realizada en 2016, que puso de manifiesto que el 53,7 % de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores españoles, no se registraban.

Los sectores más beneficiados del río revuelto, el no registro de la jornada diaria y de las horas extraordinarias, eran y son por su importancia, el sector de hostelería, ocio y turismo, el sector de construcción y sus subcontrataciones y el sector de banca, detonante éste último de los procesos judiciales y de la vuelta a las aguas tranquilas, claras y transparentes.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Gran Sala, de 14 de mayo de 2019 (C-55/18) pone fin al debate y el registro de la jornada de trabajo a tiempo completo es obligatorio, se aplica e impone a todos los países de la Unión Europea, sin excepción.

Aguas turbulentas: cronología de un desencuentro

El 4 de diciembre de 2015, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictaba sentencia estimando el conflicto colectivo planteado y condenaba a Bankia S.A. a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva de la plantilla.

El 23 de marzo de 2017, la Sala Pleno del Tribunal Supremo (Social), dictaba sentencia (Rec. 81/2016), casaba y anulaba la sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015: el registro de la jornada diaria no era obligatorio.

Los magistrados del Tribunal Supremo, Mª Lourdes Arastey Sahún, Mª Luisa Segoviano Astaburuaga, Antonio V. Sempere Navarro, Jordi Agustí Julia y Rosa Mª Viroles Piñol, formularon o se adhirieron a votos particulares discrepantes, defendiendo la obligatoriedad del registro de la jornada.

El 19 de enero de 2018, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, insiste en su criterio y plantea ahora, en relación a Deutsche Bank, S.A.E., mediante Auto dirigido al TJUE cuestión prejudicial sobre sus dudas relativas a la exigencia del registro obligatorio de la jornada diaria de los trabajadores, frente al criterio contrario del TS.

El 31 de enero de 2019, el Abogado General del TJUE, presenta en audiencia pública sus conclusiones, manteniendo que el registro de la jornada de trabajo a tiempo completo es obligatorio. Tesis que, posteriormente, será sostenida e integrada por la Gran Sala del TJUE en su sentencia.

El 12 de mayo de 2019, entra en vigor, oportunamente en el marco de los viernes sociales del Gobierno, el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo que modifica el artículo 34.7 del Estatuto de los Trabajadores y añade un nuevo apartado 9º a dicho precepto, imponiendo el registro obligatorio de la jornada.

El 13 de mayo de 2019, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (MITRAMISS) publica la Guía sobre el Registro de Jornada.

El 14 de mayo de 2019, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Gran Sala, de 14 de mayo de 2019 (C-55/18), cierra el debate a nivel europeo e impone sin duda jurídica o económica, de manera sencilla, clara y contundente, el registro obligatorio de la jornada diaria de todos los trabajadores por cuenta ajena, en contestación a la cuestión prejudicial planteada por el Auto de 19 de enero de 2018, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de nuestro país.

Aguas transparentes: Sentencia del TJUE de 14 de mayo de 2019

El contenido de la sentencia del TJUE no deja margen alguno a la interpretación de los tribunales nacionales, es directa, contundente y cristalina; extiende sus efectos a la normativa y jurisprudencia de todos los estados miembros[i]. Así:

Primera.- La normativa comunitaria (arts. 3, 5 y 6 de la Directiva 2003/88…) impone a los empresarios la obligación de establecer un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador (en expresión del TJUE, sistema objetivo, fiable y accesible).

Segunda.- La exigencia de interpretación conforme, incluye la obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales, de modificar en su caso (referencia directa y contundente a la STS 4ª Pleno de 23 de marzo de 2017), una jurisprudencia ya consolidada, si esta se basa en una interpretación del Derecho nacional incompatible con los objetivos de una directiva.

Tercera.- Recuerda el TJUE en su Sentencia que el trabajador es la parte débil de la relación laboral, de modo que es necesario impedir una restricción de sus derechos (los periodos mínimos de descanso recogidos en la Directiva 2003/88), añadiendo: no cabe en ningún caso establecer excepciones, ni siquiera en el supuesto de que el trabajador afectado de su consentimiento.

Refuerza el TJUE parcialmente la posición del trabajador en la doctrina del Derecho Social Europeo, frente a la libertad económica de las empresas, recogida en sentencias anteriores[ii].

Cuarta.- Contesta a las manifestaciones de los gobiernos de España y del Reino Unido relativas al coste económico que supondría para los empresarios la implantación del sistema de registro horario. El TJUE prima la protección eficaz de la seguridad y de la salud de los trabajadores frente al argumento económico. En expresión literal de la sentencia no puede subordinarse a consideraciones de carácter económico.

Quinta.-Cada estado definirá los criterios concretos de aplicación de tal sistema, teniendo en cuenta en su caso las particularidades propias de cada sector de actividad, e incluso las circunstancias especiales de determinadas empresas, regulando y justificando de manera detallada las excepciones, como son los altos directivos sujetos a relación laboral especial.

¿cómo navegar?, ¿qué medios utilizo?

Desde un punto de vista práctico en este momento, cualquier sistema es válido siempre que sea objetivo, fiable y trasparente. No caben trampas, ni engaños, ni manipulación posterior, con o sin acuerdo con el trabajador. La realidad debe reflejarse y ajustarse a los tiempos de trabajo efectivo (diferente de la puesta a disposición o localización); debe ser verificable en todo momento por los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo.

La Guía sobre el Registro de Jornada del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (MITRAMISS) publicada el 13 de mayo de 2019, recoge algunas consideraciones prácticas a tener en cuenta.

Hasta que no se desarrolle una reglamentación técnica y las instrucciones de aplicación de la Inspección de Trabajo a nivel nacional, que deberían ser precisas por sectores de actividad y rigurosas en el desarrollo técnico (incluyendo modelos sencillos), a título meramente ilustrativo y en atención al volumen y número de trabajadores de las empresas (grandes empresas, empresas medias o pequeñas empresas, mayoritarias estas en nuestro país), al trabajo presencial y continuo en un centro de trabajo, a la jornada partida o continua o al trabajo fuera del centro de trabajo de la empresa (labores comerciales, montajes, mantenimiento…), recomendamos diferentes medios prácticos de registro de la jornada:

las grandes y medianas empresas deberán acudir a los sistemas digitales y de software, incluida la geolocalización, que vienen aplicando en la actualidad o a los acreditados por su fiabilidad y seguridad en el mercado (identificación de iris ocular, huella dactilar, códigos y algoritmos, firma digital…) hasta los clásicos de el torno o ficha digital … La situación necesariamente se aclarará a corto o medio plazo mediante el desarrollo reglamentario y las instrucciones técnicas de aplicación.

las pequeñas empresas por su parte, no deben acudir a sistemas sofisticados o complejos, bastando una sencilla hoja Excel (plantilla) en soporte papel o digital, por cada trabajador y mes, en la que se identifique de una parte la empresa, CIF y centro de trabajo y de otra parte el trabajador, con su DNI y Grupo Profesional. Se relacionan los días naturales del mes y año o los días de trabajo aprobados en calendario laboral para dicho mes y año. Se reseña la jornada continuada o partida y se deja un hueco por cada día para la firma del trabajador y del responsable de la empresa; debe de aplicarse de manera flexible en la entrada y salida (+/- entre cinco y diez minutos) Una obligación de hacer sencilla y poco manipulable, por la repetición diaria de las firmas de ambas partes, sujetas a prueba pericial caligráfica.

 Arribando a puerto

El marco de navegación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Gran Sala, de 14 de mayo de 2019 (C-55/18), que posibilite la implantación del sistema de control obligatorio de la jornada diaria especialmente en las pequeñas y medianas empresas, está pendiente de un desarrollo reglamentario, preciso y pormenorizado, que incluya modelos básicos, pendiente igualmente de los criterios técnicos que aplicará la Inspección de Trabajo y, por último, del contenido de la negociación colectiva que desarrolle cada sector y empresa en su caso.

En última instancia serán de nuevo los tribunales de lo Social, los que cierren las interpretaciones y aplicaciones más conflictivas, derivadas del mandato imperativo de la sentencia del TJUE.

 

CITAS

[i] – Recomendamos la lectura de los blogs laborales del profesor Eduardo Rojo Torrecilla y del profesor Ignasi Beltrán de Heredia, reseñados como blogs de interés en nuestro blog Fuero y Derecho. .

[ii] – En este mismo blog, el articulo Consideraciones sobre el Derecho Social Europeo , publicado el 16 de noviembre de 2017.


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