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Constatamos con preocupación creciente las actuaciones procesales de abogados generalistas y especialmente de otros profesionales habilitados en la formalización del Recurso de Suplicación frente a la sentencia desestimatoria de sus pretensiones, que postulan una y otra vez la revisión fáctica del testimonio de testigos o peritos-testigos, en base a un supuesto error valorativo del magistrado de instancia en su sentencia.

Mas sencillamente, el magistrado recoge en los hechos probados de la sentencia inicial una valoración concreta de la declaración de los testigos en el acto del juicio oral. La parte recurrente, disconforme con los hechos, pretende la supresión de los mismos apreciando error en la valoración de la prueba llevada a cabo por el magistrado de instancia en la sentencia.

Los argumentos son variados, giran en torno a la valoración del testimonio y especialmente si el testigo ha tenido conocimiento personal y directo de los hechos o por el contrario es un conocimiento indirecto, se valora también la ambigüedad y el carácter genérico de las contestaciones del testigo, la falta de concreción de fechas o actos y por supuesto la calidad del testimonio en función del interés o vinculo personal del testigo con las partes, dado que en el proceso laboral no hay tacha de testigos.

Algunas salas de lo social, entre ellas la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sede de Sevilla de 21 de enero de 2016 (Rec. 2503/2015), han aceptado la pretensión planteada en el recurso de suplicación y acordado la supresión de determinados hechos probados apreciando error en la valoración de la prueba (testigos) llevada a cabo por el juzgador de instancia. Tesis sugerente pero técnicamente contraria a la libre valoración de la prueba testifical por el juez de instancia, con arreglo a la sana critica, que no es susceptible de control o revisión por el tribunal de suplicación. Cuestión distinta, a efectos revisorios, es una valoración arbitraria o alejada de la veracidad del testimonio, constatada en la grabación del juicio oral, lo que podría provocar una nulidad de las actuaciones por vulneración del art. 24.1 de la Constitución Española.

El criterio precedente ha sido corregido por la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2018 (Rec. 1766/2016), cuando manifiesta en su Fundamento de Derecho Tercero:

El recurrente alega que la sentencia recurrida vulnera los artículos 14, 15 y 24.1 de la Constitución, en relación con el artículo 181.2, 96, 97.2 de la LRJS y Lo 3/2007 y artículos 4.2 c), d), e), h) y 17 del ET y artículos 376 y 222 de la LEC.

La censura jurídica formulada ha de tener favorable acogida. A este respecto hay que señalar que el recurso de suplicación es un recurso extraordinario y, como tal, la facultad del órgano de suplicación de revisar las pruebas aparece seriamente limitada, procediendo la revisión de hechos únicamente en los supuestos que taxativamente establece el artículo 193.b) de la LRJS, es decir, «a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas». El Tribunal «ad quem» no puede hacer una valoración de la prueba practicada en el juicio, por lo que solo la evidencia de un documento o informe pericial, sin otras consideraciones colaterales, permitirá a la Sala la modificación fáctica.

La revisión de los hechos declarados probados, efectuada por la sentencia recurrida, a la vista de las pruebas testificales practicadas, vulnera lo establecido en el artículo 193 b) de la LRJS, provocando indefensión a la parte recurrente, lo que conduce a la estimación del primer motivo del recurso formulado.

En consecuencia la Sala de lo social del Tribunal Supremo declara:

…la nulidad de la sentencia dictada, con reposición de las actuaciones al momento anterior a dictarse la misma a fin de que la Sala, con absoluta libertad de criterio, dicte una nueva sentencia en la que no acceda a la revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas testificales practicadas.

En definitiva de nuevo estamos ante un “error común” de quienes no son abogados laboralistas y plantean cuestiones sustantivas y procesales complejas, como la formalización de un recurso de suplicación de naturaleza extraordinaria y técnica casacional (absolutamente ajeno al recurso de apelación civil), que impide la revisión del testimonio de la prueba testifical del juicio inicial, al ser de libre valoración por el magistrado de instancia, conforme a las reglas de la sana critica (1).

 

CITA

(1)- Ver en este mismo blog Testigos: interrogatorio y contrainterrogatorio, publicado el 14 de mayo de 2018.

 


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