26 de noviembre de 2018
Demandar a la Administración como empleadora: la reclamación previa ya no es necesaria (Ley 39/2015)
Administración Pública / Vía administrativa / Proceso laboral | Publicado originalmente: 26 de noviembre de 2018 | Revisado y verificado: 24 de junio de 2026 (fuentes: BOE, CENDOJ, LRJS, Ley 39/2015) 1. Problemática El personal laboral al servicio de una Administración (ayuntamiento, ministerio, organismo autónomo) que quiere reclamar (un despido, diferencias salariales, trienios) se pregunta si debe agotar antes algún trámite administrativo. Durante décadas era obligatoria la reclamación administrativa previa; pero la Ley 39/2015 cambió las reglas. Conocer el régimen actual es vital para no perder plazos de caducidad.

