28 de mayo de 2020
Reclamación de cantidad / Proceso monitorio / Art. 101 LRJS | Publicado originalmente: 28 de mayo de 2020 | Revisado y verificado: 24 de junio de 2026 (fuentes: BOE, LRJS, RDL 6/2023) 1. Problemática Cuando una empresa adeuda salarios, atrasos u otras cantidades a un trabajador, el cauce habitual es la demanda ordinaria de reclamación de cantidad, con su conciliación, su juicio y sus tiempos. Pero para deudas claras y documentadas existe una alternativa más ágil: el proceso monitorio laboral. Conviene conocer sus requisitos y sus límites, sobre todo tras la reforma que ha ampliado su alcance.

