12 de noviembre de 2018
Sucesión de empresa / Contratas / Subrogación | Publicado originalmente: 12 de noviembre de 2018 | Revisado y verificado: 24 de junio de 2026 (fuentes: BOE, CENDOJ, TJUE, ET, Directiva 2001/23/CE) 1. Problemática En sectores intensivos en mano de obra (limpieza, seguridad, contact center), cuando cambia la contrata el nuevo adjudicatario suele subrogarse en la plantilla por mandato del convenio colectivo. La pregunta clave es si esa subrogación «convencional» arrastra también las garantías del art. 44 ET —en especial, la responsabilidad solidaria por las deudas del contratista saliente— o si el convenio puede excluirla. La respuesta cambió a raíz de una sentencia europea.

