30 de julio de 2018

Vacaciones y descanso efectivo en la doctrina del TJUE

El derecho al disfrute de las vacaciones anuales retribuidas, vacaciones y descanso efectivo ( físico y psicológico) se considera un principio de Derecho Social de la Unión Europea de especial importancia, respecto al cual no pueden establecerse excepciones y cuya aplicación por parte de las autoridades nacionales competentes únicamente puede efectuarse respetando los límites establecidos expresamente, así lo recogen entre otras las sentencias BECTU C-173/99, EU C-2001.356 apartado 43 y ZENTRALBETRIEBSRAT DER LANDESKRANKENHAUSER TIROLS, C-486/08, EU C-2010.215 apartado 28.
11 de junio de 2018

TJUE: trabajadores fijos, temporales e indemnización

En relación a los trabajadores fijos, temporales e indemnización derivada de la extinción de contrato temporal, las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 5 de junio de 2018 (asunto C-574/16, Grupo Norte Facility y asunto C-677/16, Montero Mateos), corrigen radicalmente la doctrina reconocida en la sentencia de 14 de septiembre de 2016 (asunto C‑596/14, Diego Porras).
6 de abril de 2018

Discapacidad y discriminación

La impugnación judicial del despido de un trabajador pretendiendo su nulidad con base en la discapacidad como elemento protegido frente a la discriminación, requiere con carácter previo en todos los supuestos, el análisis pormenorizado de dos circunstancias fácticas:
30 de diciembre de 2017

Carlos Slepoy, abogado laboralista, abogado de la humanidad

El 29 de noviembre de 2017 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de la capital argentina Buenos Aires, dio a conocer el veredicto en el juicio por crímenes de lesa humanidad (causas 1.270 y acumuladas) cometidos en la ESMA (Escuela Mecánica de la Armada) en relación a 789 hechos investigados.
4 de diciembre de 2017

Empresa o centro de trabajo en el Derecho Europeo

1.- Introducción: la paradoja interpretativa1 En el mes de Mayo de 2015, el TJUE debió dar respuesta a una problemática común, presentada en tres casos distintos y relativa a la interpretación de la Directiva 98/59/CE sobre despidos colectivos. Los tres casos, por orden cronológico, son USDAW vs. Secretary of State for Business2, Lyttle vs. Bluebird3 y Rabal Cañas vs. Nexea4. Con independencia de determinadas cuestiones secundarias, los tres supuestos planteaban la necesidad de aclarar la unidad de referencia para llevar a cabo el despido colectivo. Se trataba de interpretar el alcance dado al concepto jurídico utilizado en la Directiva 98/59/CE para determinar el número de trabajadores despedidos y la existencia de un despido colectivo: el centro de trabajo.
16 de noviembre de 2017

Consideraciones sobre el Derecho Social Europeo

Desde su concepción, el Derecho Social Europeo se ha vinculado a una serie de libertades económicas que la Comunidad, y posteriormente la Unión Europea, han considerado ya no sólo fundamentales sino primigenias. Así las cosas, esa innegable vinculación entre los derechos sociales y las libertades económicas genera una problemática de aplicación práctica o, si se prefiere, un conflicto entre dos intereses a priori contrapuestos. De ahí la necesidad de un equilibrio normativo que se plasma con claridad en los Tratados, y particularmente en el Tratado Constitutivo. En este sentido, las libertades económicas y los derechos sociales se integran formalmente y conforman materialmente un mismo cuerpo jurídico europeo.
9 de noviembre de 2017

Temporalidad, indemnización y prejudicialidad ante el TJUE

Por Auto de 25 de octubre de 2017 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (Rec. 3970/2016) eleva petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ante la situación creada en España de absoluta confusión y contradicción en la aplicación, impacto e interpretación de la Sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016 (C-596/14).
3 de noviembre de 2017

Aproximación al «trabajador europeo»

El caso Pujante confirma la línea jurisprudencial seguida por el TJUE que, previo reconocimiento del «trabajador» como un concepto europeo y autónomo, aboga por un alcance amplio del mismo, primando la realidad de la relación laboral sobre la formalidad adoptada por el Estado miembro. El Tribunal acude a la esencia de la relación laboral para definir al trabajador europeo1: la obligación recíproca de prestación de servicios, bajo la dirección del empresario, a cambio de una remuneración. La necesaria armonización impide una interpretación que varíe según los Derechos nacionales y exige una definición general, válida para todo el ordenamiento europeo. De esta manera, el Tribunal recupera el criterio objetivo, primigenio y caracterizador de la relación laboral: la prestación de servicios remunerada sujeta a una organización empresarial2.
10 de octubre de 2017

Un elástico Derecho del Trabajo

Actualmente vivimos el sueño despierto de una gobernanza por los números. Son las palabras de uno de los más lúcidos laboralistas europeos, Alain Supiot, y temo sirvan también para comprender el espíritu de la Reforma Laboral de 2012. Norma vigente hoy en día con pequeñas matizaciones. Hemos asistido a la apropiación de instituciones laborales clásicas como el despido, la negociación colectiva o la modificación de condiciones de trabajo, por el dictado de unos datos macroeconómicos -los números-, con el crecimiento del PIB a la cabeza. El nuevo orden, como en la distopía más feliz, nos dispensaría de la comprensión y de la confrontación de las experiencias y nos ahorraría así el esfuerzo de juzgar, y por tanto, también de pensar.


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del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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