14 de agosto de 2026

Convenio 158 de la OIT y despido: el origen del debate sobre la indemnización adicional

Despido / Derecho internacional del trabajo | Publicado originalmente: 17 de enero de 2025 | Revisado y verificado: 24 de junio de 2026 (fuentes: BOE, CGPJ, CENDOJ, doctrina académica) 1. Problemática Cuando un despido se declara improcedente y la empresa opta por indemnizar en lugar de readmitir, el trabajador percibe la indemnización tasada del art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (33 días por año, máximo 24 mensualidades). Esa cantidad es cognoscible de antemano y resulta claramente favorable al empresario, que puede «presupuestar» el coste del despido. La pregunta que ha agitado la doctrina y los tribunales es si esa indemnización tasada basta, o si cabe una indemnización adicional cuando el daño real del trabajador la supera. El debate se libró, en sus inicios, en torno al artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que exige una «indemnización adecuada» o una «reparación apropiada» frente al […]
7 de agosto de 2026

Comida de Navidad de empresa: cuándo un mal comportamiento justifica el despido

Despido disciplinario · Conducta extralaboral | Publicado originalmente: 17 de diciembre de 2025 | Revisado y verificado: 24 de junio de 2026 (fuentes: CENDOJ, BOE [ET]) 1. Problemática ¿Puede una empresa despedir disciplinariamente a un trabajador por conductas ocurridas en la cena de Navidad, fuera ya del horario y del centro de trabajo? La pregunta se repite cada año en estas fechas, cuando las empresas organizan comidas y celebraciones que, pese a su carácter lúdico, pueden derivar en incidentes graves entre compañeros. La jurisprudencia social asume desde hace tiempo que la buena fe contractual no se extingue automáticamente al traspasar la puerta de la empresa, pero tampoco se proyecta con la misma intensidad sobre la esfera estrictamente privada del trabajador. Determinar dónde está esa frontera resulta esencial tanto para las empresas que valoran adoptar una medida disciplinaria como para los trabajadores que pueden verse sometidos a un despido improcedente.
7 de agosto de 2026

Audiencia previa al despido disciplinario: el nuevo trámite obligatorio que evita la improcedencia

Despido disciplinario · Derecho internacional del trabajo | Publicado originalmente: 19 de noviembre de 2024 | Revisado y verificado: 24 de junio de 2026 (fuentes: CGPJ, CENDOJ, BOE, CEF) 1. Problemática Durante casi cuarenta años, la empresa española podía despedir disciplinariamente a un trabajador sin escucharle antes: bastaba con entregarle la carta de despido (art. 55.1 ET) expresando los hechos y la fecha de efectos. El trabajador conocía los cargos y su despido en el mismo acto. Eso ha cambiado de forma radical. Desde finales de 2024, el empresario debe ofrecer al trabajador la oportunidad de defenderse de los cargos antes de despedirle. El giro tiene enorme trascendencia práctica: un despido disciplinario que prescinda de ese trámite de audiencia previa puede ser declarado improcedente por un puro defecto de forma, por muy fundada que estuviera la causa. Conviene, por tanto, entender de dónde sale esta obligación, a quién y desde […]
24 de octubre de 2024

Bajo rendimiento del trabajador: despido disciplinario o resolución del contrato

Despido disciplinario · Extinción del contrato | Publicado originalmente: 24 de octubre de 2024 | Revisado y verificado: 24 de junio de 2026 (fuentes: BOE [ET], CENDOJ, CGPJ, CEF) 1. Problemática «Rinde menos que sus compañeros», «no llega a los objetivos», «ha bajado el ritmo». Con frases así, muchas empresas deciden extinguir el contrato de un trabajador por bajo rendimiento. Es una consulta cada vez más frecuente, y también una de las que más se saldan con la improcedencia del despido. La razón es simple: el bajo rendimiento, como causa extintiva, es una medida extrema que exige máxima objetividad, y en la práctica esos despidos suelen ser más aparentes que reales. Lo habitual es que no exista un tratamiento objetivo y verificado que acredite la comparación del rendimiento con otros trabajadores en condiciones homogéneas durante un periodo suficiente. El resultado: el proceso termina con el reconocimiento de la improcedencia y […]
10 de noviembre de 2022

Despido fulminante y tolerancia empresarial: cuándo la falta deja de justificar el despido

Despido disciplinario · Teoría gradualista | Publicado originalmente: 10 de noviembre de 2022 | Revisado y verificado: 24 de junio de 2026 (fuentes: BOE [ET], CENDOJ, CGPJ) 1. Problemática Una situación frecuente: un trabajador acumula durante meses retrasos, ausencias o pequeños incumplimientos que la empresa tolera sin advertencia ni sanción alguna; un día, la dirección decide despedirlo de forma fulminante invocando precisamente esa conducta reiterada. ¿Es válido ese despido, o la propia tolerancia empresarial previa lo debilita? La cuestión enfrenta dos ideas: la facultad disciplinaria del empresario (art. 58 ET) y el principio de proporcionalidad que rige todo el Derecho sancionador. La respuesta exige conocer la teoría gradualista del Tribunal Supremo y el papel que juegan la tolerancia y la ausencia de sanciones previas.
23 de septiembre de 2019

Despido disciplinario: requisitos de la carta, audiencia previa y posibilidad de subsanación

Despido disciplinario · Carta de despido · Forma | Publicado originalmente: 23 de septiembre de 2019 | Revisado y actualizado: 24 de junio de 2026 (fuentes: BOE [ET, LRJS], CENDOJ, OIT) 1. Problemática El despido disciplinario es la sanción más grave que puede imponerse a un trabajador, y por eso la ley lo rodea de formalidades estrictas. Una carta mal redactada o un trámite omitido pueden convertir en improcedente un despido que tenía causa de fondo. La pregunta práctica es doble: qué exige la forma y si un defecto puede subsanarse. Y, además, ha aparecido un requisito nuevo que conviene conocer.
1 de abril de 2019

Redes sociales y despido disciplinario: cuándo un comentario o un vídeo pueden costar el empleo

Despido disciplinario / Redes sociales / Buena fe | Publicado originalmente: 1 de abril de 2019 | Revisado y verificado: 24 de junio de 2026 (fuentes: BOE, CENDOJ, TC, ET) 1. Problemática Las redes sociales han borrado la frontera entre lo privado y lo laboral. Un comentario, una foto o un vídeo publicados por un trabajador pueden llegar a la empresa y derivar en un despido disciplinario. ¿Hasta dónde llega la libertad de expresión del trabajador y cuándo su actividad en redes constituye un incumplimiento que justifica la extinción? Y, en paralelo: ¿puede la empresa usar esas publicaciones como prueba?