14 de agosto de 2026
Despido / Derecho internacional del trabajo | Publicado originalmente: 17 de enero de 2025 | Revisado y verificado: 24 de junio de 2026 (fuentes: BOE, CGPJ, CENDOJ, doctrina académica) 1. Problemática Cuando un despido se declara improcedente y la empresa opta por indemnizar en lugar de readmitir, el trabajador percibe la indemnización tasada del art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (33 días por año, máximo 24 mensualidades). Esa cantidad es cognoscible de antemano y resulta claramente favorable al empresario, que puede «presupuestar» el coste del despido. La pregunta que ha agitado la doctrina y los tribunales es si esa indemnización tasada basta, o si cabe una indemnización adicional cuando el daño real del trabajador la supera. El debate se libró, en sus inicios, en torno al artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que exige una «indemnización adecuada» o una «reparación apropiada» frente al […]

