28 de mayo de 2020
Planteamiento El art. 101 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), 36/2011, de 10 de octubre, recoge el proceso monitorio laboral para reclamaciones de deudas al trabajador (salariales o no) inferiores a 6.000 euros, siempre que concurran los siguientes requisitos: