15 de diciembre de 2021
Despido y sanción · Prescripción de faltas | Publicado originalmente: 15 de diciembre de 2021 | Revisado y verificado: 24 de junio de 2026 (fuentes: BOE [ET], CENDOJ, CGPJ, TC) 1. Problemática Antes de sancionar o despedir por una conducta del trabajador, hay una pregunta que decide el resultado: ¿está prescrita la falta? Un despido o sanción basado en faltas prescritas es improcedente, por mucho que los hechos fueran ciertos y graves. La cuestión es especialmente delicada cuando los incumplimientos se han prolongado en el tiempo o el trabajador los ha ocultado. Conviene fijar con precisión los plazos del art. 60.2 del Estatuto de los Trabajadores y, sobre todo, el momento desde el que empiezan a contar (el dies a quo), porque es ahí donde se ganan y se pierden estos asuntos.

