8 de abril de 2019
Supuesto práctico Es muy frecuente en los procesos de impugnación de despido que la relación laboral habida entre las partes venga integrada por la suscripción y concatenación de sucesivos contratos temporales (bajo diversas fórmulas y objetos), sin solución de continuidad o con breves interrupciones temporales entre uno y otro contrato, situaciones que generan, en determinados supuestos, el abono de la indemnización correspondiente al contrato temporal finalizado (Art. 49.1 c) ET).