9 de marzo de 2018

Derecho a la intimidad y reconocimiento médico

El Artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece: “El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
1 de marzo de 2018

Absentismo Laboral en Aragón

Se cumplen 7 años de la publicación del último estudio sobre el absentismo en la Comunidad Autónoma de Aragón, encargado por la DGA al Despacho Gutiérrez Arrudi . Olvidada esta problemática ante cuestiones laborales más acuciantes, queremos recordar dicho análisis: El absentismo en el ámbito laboral es fenómeno de preocupación creciente entre las organizaciones empresariales y sindicales. Ya en el Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva del año 2007, se incluían compromisos para la reducción del absentismo injustificado en las empresas como un elemento que influía negativamente en trabajadores y empresas.
27 de febrero de 2018

Despido colectivo: preguntas y respuestas

El despido colectivo ha sido el instrumento empresarial más poderoso de destrucción masiva de empleo en España en los últimos 10 años, acentuándose su aplicación a partir de la reforma legislativa del Estatuto de los Trabajadores en 2012, que suprimió la necesidad de la aprobación por parte de la autoridad laboral de los denominados expedientes de regulación de empleo o EREs en terminología anterior a la reforma.
12 de febrero de 2018

Embarazo desconocido y despido nulo

En los foros de abogados laboralistas está superado hace muchos años el debate sobre el carácter automático de la declaración de nulidad en el supuesto de que el despido (no justificado) de la trabajadora se produzca estando la misma gestante, aunque el empleador no tenga conocimiento del embarazo. En definitiva, es nulo el despido no justificado de una trabajadora embarazada, aunque el empresario no conozca tal situación.
5 de febrero de 2018

«Quantum» indemnizatorio y daño moral

En los procedimientos de tutela de derechos fundamentales una de las cuestiones que suscita mayores problemas a efectos prácticos, tanto en la preparación y elaboración de la demanda cuanto en su determinación por el Juzgador en la sentencia de instancia, es la de concretar la cuantía de la indemnización, principalmente del daño moral reclamado, dado que la cuantificación del resto de daños y perjuicios adicionales suele ser “a priori” objetivamente más sencillo.
29 de enero de 2018

Alto directivo: indemnización exenta del IRPF

La Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reconoce en su Art. 7 apartado e) como Rentas Exentas: Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
15 de enero de 2018

Unidad esencial del vínculo

La doctrina unificada de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo acerca de la unidad esencial del vínculo (en supuestos de sucesión de contratos temporales se computa la totalidad del tiempo de prestación de servicios a efectos de la antigüedad, cuando ha existido la unidad esencial del vínculo) debe recordar los múltiples pronunciamientos y la evolución doctrinal en atención especialmente a la duración de los contratos sucesivos entre trabajador y empresa y a la justificación o no de la temporalidad de los mismos sin que necesariamente la unidad del vínculo este ligada a la existencia o no de fraude de ley.
11 de diciembre de 2017

Ajenidad y dependencia en las profesiones liberales

El Art. 1. 1. del ET define el contrato de trabajo fijando sus principales notas en la existencia de dos factores, la “ajenidad” como prestación de servicios por cuenta de otro y el abono de una remuneración como contrapartida y, la “dependencia”, en cuanto que se desarrollen los servicios dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica.
13 de noviembre de 2017

Trabajos familiares y relación laboral

El Art. 1.3 e) del Estatuto de los Trabajadores excluye del ámbito de aplicación de esta ley los trabajos familiares “salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los lleven a cabo”, se trata de una presunción “iuris tantum” que admite prueba en contrario.


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