11 de marzo de 2020
El fin del despido por absentismo: la derogación del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores
Absentismo / Despido objetivo / Discriminación | Publicado originalmente: 11 de marzo de 2020 | Revisado y verificado: 24 de junio de 2026 (fuentes: BOE, TJUE, TC) 1. Problemática El absentismo laboral se ha mirado tradicionalmente como un «problema» del que la empresa debía poder defenderse, incluso despidiendo. Pero cabe darle la vuelta: muchas ausencias no son un capricho, sino la consecuencia de una enfermedad, una discapacidad o una carga de cuidados, como analizamos en la entrada sobre el absentismo, problema o consecuencia. Esa tensión está en el origen de un cambio normativo de calado: la desaparición del llamado «despido por absentismo». Conviene exponer qué cambió y qué queda hoy.

