4 de marzo de 2019
Se plantea en nuestros despachos de abogados laboralistas con relativa frecuencia al analizar la comunicación de despido objetivo efectuada por la empresa al trabajador, si la obligación legal contenida en el art. 53. 1 b) del Estatuto de los Trabajadores, y la necesaria simultaneidad de la puesta a disposición de la indemnización realizada mediante transferencia bancaria el mismo día de la fecha de efectos del despido, que coincide con la entrega de la comunicación extintiva, cumple o no con el requisito legal y, con ello, si el despido objetivo es sin más trámite improcedente.