13 de mayo de 2019
Planteamiento La cuestión jurídica planteada es si en los supuestos de sucesión empresarial, el plazo de responsabilidad solidaria de tres años, art. 44.3 Estatuto de los Trabajadores (ET), actúa como singular plazo de prescripción, o las deudas previas están sujetas al plazo general de prescripción de un año, previsto en el art. 59 ET.