8 de agosto de 2026
Despido disciplinario · Requisitos formales | Publicado originalmente: 4 de julio de 2022 | Revisado y verificado: 24 de junio de 2026 (fuentes: BOE [ET, LRJS], CENDOJ, CGPJ) 1. Problemática La carta de despido es la pieza sobre la que gira todo el proceso de despido disciplinario. El art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores exige que la comunicación escrita exprese los hechos que motivan el despido y la fecha de efectos. Parece sencillo, pero es justamente aquí donde se pierden muchos despidos: una carta vaga, genérica o imprecisa convierte en improcedente un despido que, en el fondo, podría estar justificado. Conviene precisar cuánta concreción exige la ley, porque el equilibrio entre el «no hace falta detallarlo todo» y el «esto es demasiado genérico» es la diferencia entre un despido procedente y uno improcedente.

