9 de octubre de 2018
La incapacidad permanente total para la profesión habitual del trabajador, regulada en el Art. 194.4 de la Ley General de la Seguridad Social, es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o las más importantes tareas de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta, por lo que su valoración requiere verificar la conexión entre los requerimientos físicos y/o psíquicos exigidos y las reducciones anatómicas y funcionales, objetivas e irreversibles que sufra el trabajador.