21 de noviembre de 2022
Despido / Calificación / Doctrina del Tribunal Supremo | Publicado originalmente: 21 de noviembre de 2022 | Revisado y verificado: 24 de junio de 2026 (fuentes: BOE, CENDOJ, CGPJ) 1. Problemática Cuando un despido carece de causa o esta no se acredita, ¿es nulo o improcedente? La diferencia es decisiva: la nulidad obliga a readmitir al trabajador y abonar los salarios de tramitación; la improcedencia permite a la empresa optar entre readmitir o indemnizar. La pandemia llevó este debate al extremo, a propósito de la llamada «prohibición de despedir» del art. 2 del Real Decreto-ley 9/2020, y su resolución por el Tribunal Supremo fijó una regla general que sigue plenamente vigente y conviene conocer. El interés del análisis trasciende el contexto COVID: lo que el Tribunal Supremo aclaró es cuándo un despido sin causa es nulo y cuándo es solo improcedente, una cuestión que se plantea a diario en cualquier […]

