3 de noviembre de 2017

Aproximación al «trabajador europeo»

El caso Pujante confirma la línea jurisprudencial seguida por el TJUE que, previo reconocimiento del «trabajador» como un concepto europeo y autónomo, aboga por un alcance amplio del mismo, primando la realidad de la relación laboral sobre la formalidad adoptada por el Estado miembro. El Tribunal acude a la esencia de la relación laboral para definir al trabajador europeo1: la obligación recíproca de prestación de servicios, bajo la dirección del empresario, a cambio de una remuneración. La necesaria armonización impide una interpretación que varíe según los Derechos nacionales y exige una definición general, válida para todo el ordenamiento europeo. De esta manera, el Tribunal recupera el criterio objetivo, primigenio y caracterizador de la relación laboral: la prestación de servicios remunerada sujeta a una organización empresarial2.
29 de octubre de 2017

FOGASA, silencio positivo y revisión por lesividad

Se plantea determinar si puede entenderse estimada por silencio administrativo positivo la solicitud presentada por un trabajador al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), aun cuando lo reclamado supere los límites legales de responsabilidad que la corresponde asumir al organismo conforme a lo establecido en el Art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, solicitud a la que no se da respuesta dentro del plazo legalmente previsto al efecto (3 meses según el Art. 28.7 del R.D. 505/1985).
26 de octubre de 2017

Parámetros relevantes en la causa económica del despido

Ejemplos de parámetros que originan discrepancia entre el descenso del volumen de ventas, las pérdidas y los excedentes de personal. Como continuación de nuestro primer artículo referente a la importancia que toma el Valor Agregado o Añadido de la empresa, a continuación presentamos un ejemplo que pone de manifiesto hasta qué punto es fundamental poner en relación los parámetros del enunciado.
18 de octubre de 2017

Responsabilidad solidaria del administrador

La responsabilidad solidaria de las personas físicas, administradores de empresa y la propia empresa, ha sido desarrollada a través de la doctrina del levantamiento del velo, y recogida en la jurisprudencia clásica, así la Sentencia del Tribunal Supremo (Social) de 20 de enero de 2003 afirma:
10 de octubre de 2017

Un elástico Derecho del Trabajo

Actualmente vivimos el sueño despierto de una gobernanza por los números. Son las palabras de uno de los más lúcidos laboralistas europeos, Alain Supiot, y temo sirvan también para comprender el espíritu de la Reforma Laboral de 2012. Norma vigente hoy en día con pequeñas matizaciones. Hemos asistido a la apropiación de instituciones laborales clásicas como el despido, la negociación colectiva o la modificación de condiciones de trabajo, por el dictado de unos datos macroeconómicos -los números-, con el crecimiento del PIB a la cabeza. El nuevo orden, como en la distopía más feliz, nos dispensaría de la comprensión y de la confrontación de las experiencias y nos ahorraría así el esfuerzo de juzgar, y por tanto, también de pensar.
5 de octubre de 2017

Error excusable o inexcusable

El Art. 53. 1 b) del Estatuto de los Trabajadores establece como obligación legal a la empresa que impone un despido objetivo al amparo de lo previsto en el Art. 52 c) en relación con el Art. 51. 1, el abono al trabajador de la indemnización legal de 20 días por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un tope máximo de doce mensualidades, dicho abono debe realizarse de forma simultánea junto con la entrega de la carta de despido. En la práctica se constatan múltiples errores al cuantificar empresarialmente dicha indemnización, motivados por la deficiente interpretación a la hora de tener en cuenta los dos parámetros que integran su cálculo (antigüedad y salario/día) lo que conlleva que los tribunales, constatado el error en la cuantificación de la indemnización abonada califiquen el mismo de excusable, lo que supone la condena al abono de la […]
3 de octubre de 2017

Cálculo de la indemnización por despido (45/33 días)

Disposición Transitoria 5ª de la Ley 3/2012, de 6 de julio Como afirma la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de 4 de julio de 2017 (Rec. 2991/2016) no es fácil determinar el exacto alcance que posea esta norma intertemporal, dirigida a dulcificar la rebaja de la cuantía indemnizatoria que la Ley 3/2012 llevó a cabo (de 45 a 33 días por año; de 42 a 24 mensualidades como máximo). La evolución de la doctrina de casación se ha proyectado en sucesivas aproximaciones, así:
28 de septiembre de 2017

Causa económica del despido: apariencia y realidad

Cuando se examina una carta de despido y en especial, las causas económicas argumentadas, es conveniente analizar diversos aspectos que nos van a indicar, hasta que punto está justificada de la causa argumentada, o, tan solo se trata de una causa aparente, que nada tiene que ver con el espíritu de la Ley. Es frecuente la presentación de una serie estadística de ventas, que abarca un determinado periodo de tiempo. Estadística en la que se muestra un descenso de las ventas.
27 de septiembre de 2017

Un contra-legislador

El concepto, creo que mal atribuido a Jefferson, de El mejor gobierno es el que menos gobierna se ha aplicado forzosamente a los ciudadanos españoles durante el año 2016 en una vertiente literal y extrema, sin duda poco conocida. Ante las circunstancias impuestas y con independencia de nuestras afinidades políticas, hallamos cierta tranquilidad en la referida idea pero corremos el riesgo de olvidar que una falta de iniciativa parlamentaria prolongada en el tiempo perpetua antiguas normas, y con ellas sus defectos. Todo proyecto de reforma legislativa, por muy necesario o urgente, se verá impotente ante una paralización institucional. De nuevo, uno podría pensar con alivio que, cuanto menos, la aprobación de medidas -en línea con sus precedentes inmediatos- cesará también. Y de pronto topamos con una realidad distinta, aquella que nos muestra como el mundo sigue y como el Derecho, que con su consecuencia política lo es todo, se dicta […]


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