15 de enero de 2018
La doctrina unificada de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo acerca de la unidad esencial del vínculo (en supuestos de sucesión de contratos temporales se computa la totalidad del tiempo de prestación de servicios a efectos de la antigüedad, cuando ha existido la unidad esencial del vínculo) debe recordar los múltiples pronunciamientos y la evolución doctrinal en atención especialmente a la duración de los contratos sucesivos entre trabajador y empresa y a la justificación o no de la temporalidad de los mismos sin que necesariamente la unidad del vínculo este ligada a la existencia o no de fraude de ley.