12 de septiembre de 2017

El Caso Pujante Rivera

A finales del pasado año, los clubs DIR de Barcelona -denominación tras la que se esconden verdaderos gimnasios (si bien mi poca experiencia en estas lides demanda prudencia)- fueron objeto de una involuntaria experiencia europea2. Todo empezó con el despido de unos de sus empleados, el Sr. Pujante Rivera, a lo que siguió la curiosidad, en forma de tres pertinentes cuestiones prejudiciales, de un Juez con indudable pericia a la hora de elevar dudas interpretativas al TJUE3. Se trataba, en esencia, de valorar el concepto «trabajador» en la Directiva 98/59/CE4 relativa al despido colectivo en dos planos, temporal y conceptualmente, muy distintos: (i).- uno estrictamente subjetivo: interpretar la noción de «los trabajadores habitualmente empleados» para el cálculo del umbral de referencia; y (ii).- un segundo que exigía aportar luz sobre los trabajadores despedidos incluidos en un procedimiento colectivo. Realmente se aborda el propio concepto de despido y sus límites.
1 de septiembre de 2017

Interpretación cláusulas contractuales laborales

Las sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 30 de enero de 2004 y 19 de abril de 2013, reiteran que “las reglas interpretativas contenidas en los artículos 1281 a 1289 del Código Civil constituyen un conjunto o cuerpo subordinado y complementario entre sí, de las cuales tiene rango preferencial y prioritario la correspondiente al primer párrafo del artículo 1281, de tal manera que si la claridad de los términos de un contrato no deja duda sobre la intención de las partes no entran en juego las restantes reglas contenidas en el mismo artículo y en los siguientes, que vienen a funcionar con el carácter de subsidiarias respecto de la que preconiza la interpretación literal.”
29 de mayo de 2017

Carga de la prueba: disponibilidad y facilidad probatoria

El “principio de aportación de parte” (iudex iudicare debet secundum allegata et probata partibus) impone que los tribunales decidan el asunto en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes.
15 de noviembre de 2016

Prescripción y unidad de propósito

Se constata con cierta reiteración en nuestra práctica laboral diaria la necesidad de valorar las conductas de algunos trabajadores normalmente tendentes a la obtención de un lucro ilícito, mantenidas en el tiempo a través de una pluralidad de actos y el problema se plantea al afirmar o no si tales actos están dotados de “unidad de propósito” y, en consecuencia, son sancionables o están prescritos y no cabe sanción.


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del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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