7 de noviembre de 2017
Aun cuando existen más coincidencias que diferencias con la revisión de los hechos probados del Recurso de Suplicación (1) regulado en los Arts. 193 b y 196.3 LRJS, recordaremos en expresión de la doctrina casacional las limitaciones y funcionalidad del artículo 207 LRJS, precepto que no permite la revisión plena del material probatorio, se limita, por el contrario, a posibilitar un reexamen excepcional de la declaración de hechos probados cuando a la luz de ciertas pruebas (de carácter documental), se acredite que algún extremo de la misma es, sin duda, equivocado.

