11 de diciembre de 2017

Ajenidad y dependencia en las profesiones liberales

El Art. 1. 1. del ET define el contrato de trabajo fijando sus principales notas en la existencia de dos factores, la “ajenidad” como prestación de servicios por cuenta de otro y el abono de una remuneración como contrapartida y, la “dependencia”, en cuanto que se desarrollen los servicios dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica.
4 de diciembre de 2017

Empresa o centro de trabajo en el Derecho Europeo

1.- Introducción: la paradoja interpretativa1 En el mes de Mayo de 2015, el TJUE debió dar respuesta a una problemática común, presentada en tres casos distintos y relativa a la interpretación de la Directiva 98/59/CE sobre despidos colectivos. Los tres casos, por orden cronológico, son USDAW vs. Secretary of State for Business2, Lyttle vs. Bluebird3 y Rabal Cañas vs. Nexea4. Con independencia de determinadas cuestiones secundarias, los tres supuestos planteaban la necesidad de aclarar la unidad de referencia para llevar a cabo el despido colectivo. Se trataba de interpretar el alcance dado al concepto jurídico utilizado en la Directiva 98/59/CE para determinar el número de trabajadores despedidos y la existencia de un despido colectivo: el centro de trabajo.
28 de noviembre de 2017

La economicidad productiva

La Economicidad Productiva es un parámetro muy útil, en el análisis complejo de las relaciones entre las empresas de un grupo de sociedades conforme al Art 42 del c.c. Cuando iniciamos el proceso analítico, observamos la coherencia del comportamiento de los parámetros que conforman cada empresa del grupo, cuales son.
23 de noviembre de 2017

Acoso laboral: prueba

Los despachos de abogados laboralistas reaccionamos con cierta prevención ante las consultas relativas al acoso laboral (1), horizontal o vertical, masculino o femenino y ello porque nuestro subconsciente práctico anticipa las dificultades y el esfuerzo probatorio a desarrollar unido a un resultado ” a priori” dudoso. En definitiva esfuerzo y riesgo para unos resultados inciertos.
16 de noviembre de 2017

Consideraciones sobre el Derecho Social Europeo

Desde su concepción, el Derecho Social Europeo se ha vinculado a una serie de libertades económicas que la Comunidad, y posteriormente la Unión Europea, han considerado ya no sólo fundamentales sino primigenias. Así las cosas, esa innegable vinculación entre los derechos sociales y las libertades económicas genera una problemática de aplicación práctica o, si se prefiere, un conflicto entre dos intereses a priori contrapuestos. De ahí la necesidad de un equilibrio normativo que se plasma con claridad en los Tratados, y particularmente en el Tratado Constitutivo. En este sentido, las libertades económicas y los derechos sociales se integran formalmente y conforman materialmente un mismo cuerpo jurídico europeo.
13 de noviembre de 2017

Trabajos familiares y relación laboral

El Art. 1.3 e) del Estatuto de los Trabajadores excluye del ámbito de aplicación de esta ley los trabajos familiares “salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los lleven a cabo”, se trata de una presunción “iuris tantum” que admite prueba en contrario.
9 de noviembre de 2017

Temporalidad, indemnización y prejudicialidad ante el TJUE

Por Auto de 25 de octubre de 2017 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (Rec. 3970/2016) eleva petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ante la situación creada en España de absoluta confusión y contradicción en la aplicación, impacto e interpretación de la Sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016 (C-596/14).
7 de noviembre de 2017

Requisitos de la revisión fáctica en el Recurso de Casación

Aun cuando existen más coincidencias que diferencias con la revisión de los hechos probados del Recurso de Suplicación (1) regulado en los Arts. 193 b y 196.3 LRJS, recordaremos en expresión de la doctrina casacional las limitaciones y funcionalidad del artículo 207 LRJS, precepto que no permite la revisión plena del material probatorio, se limita, por el contrario, a posibilitar un reexamen excepcional de la declaración de hechos probados cuando a la luz de ciertas pruebas (de carácter documental), se acredite que algún extremo de la misma es, sin duda, equivocado.
3 de noviembre de 2017

Aproximación al «trabajador europeo»

El caso Pujante confirma la línea jurisprudencial seguida por el TJUE que, previo reconocimiento del «trabajador» como un concepto europeo y autónomo, aboga por un alcance amplio del mismo, primando la realidad de la relación laboral sobre la formalidad adoptada por el Estado miembro. El Tribunal acude a la esencia de la relación laboral para definir al trabajador europeo1: la obligación recíproca de prestación de servicios, bajo la dirección del empresario, a cambio de una remuneración. La necesaria armonización impide una interpretación que varíe según los Derechos nacionales y exige una definición general, válida para todo el ordenamiento europeo. De esta manera, el Tribunal recupera el criterio objetivo, primigenio y caracterizador de la relación laboral: la prestación de servicios remunerada sujeta a una organización empresarial2.


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