12 de septiembre de 2017
Echemos un vistazo primero a lo que está establecido en el Art 207.1 de las LGSS (anterior 161bis. 2. a.) establece bajo el título “jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador”, el cumplimiento de unos requisitos como tener cumplida una determinada edad y acreditar un periodo mínimo de cotización, estableciendo en su apartado d): “Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes: