5 de febrero de 2020
Relación laboral especial / Abogados / Conciliación | Publicado originalmente: 5 de febrero de 2020 | Revisado y verificado: 24 de junio de 2026 (fuentes: BOE, RD 1331/2006, ET) 1. Problemática El abogado que trabaja por cuenta ajena en un despacho no tiene una relación laboral común, sino una relación laboral de carácter especial. En la práctica de pequeños y medianos bufetes surge una tensión frecuente: cuando el abogado o la abogada contratada quiere ejercer derechos de conciliación (maternidad, lactancia, reducción de jornada, excedencia por cuidado de hijos), el contrato tipo no suele haber previsto nada y el conflicto estalla de forma imprevista. ¿Qué reglas se aplican?

