9 de marzo de 2018
Vigilancia de la salud / Reconocimiento médico / Intimidad | Publicado originalmente: 9 de marzo de 2018 | Revisado y verificado: 24 de junio de 2026 (fuentes: BOE, CENDOJ, TC, LPRL) 1. Problemática La empresa cita al trabajador a un reconocimiento médico. ¿Está obligado a pasarlo? ¿Puede negarse? ¿Qué datos de salud conoce la empresa? La vigilancia de la salud (art. 22 LPRL) cruza dos intereses en tensión: el derecho a la intimidad del trabajador y la prevención de riesgos. Conocer la regla y sus excepciones evita conflictos y abusos.

