23 de julio de 2018
La prestación de servicios de profesionales liberales es recogida nuevamente por la reciente Sentencia de 3 de Julio de 2018 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en procedimiento de oficio instado por la TGSS, determina la inexistencia de las notas definitorias de la relación laboral por cuenta ajena ex Art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, en la prestación de servicios de un colectivo de médicos especialistas que desarrollan su actividad en una clínica privada, concluyendo literalmente que: