28 de octubre de 2021

Acoso laboral o conflicto de trabajo: cómo distinguir el mobbing de la tensión ordinaria

Derechos fundamentales / Acoso laboral / Mobbing | Publicado originalmente: 28 de octubre de 2021 | Revisado y verificado: 24 de junio de 2026 (fuentes: CENDOJ, CE) 1. Problemática No toda tensión en el trabajo es acoso, ni todo malestar es mobbing; pero tampoco puede minimizarse un hostigamiento real llamándolo «mal ambiente». La frontera entre el acoso laboral y el conflicto ordinario es una de las más difíciles de trazar, y de ella depende la respuesta jurídica. Entenderla evita tanto denuncias infundadas como la desprotección de quien sufre un acoso verdadero.
1 de septiembre de 2021

Despido colectivo: periodo de consultas e impugnación individual de la causa

Despido colectivo / Periodo de consultas / Impugnación | Publicado originalmente: 1 de septiembre de 2021 | Revisado y verificado: 24 de junio de 2026 (fuentes: TC, CENDOJ, LRJS) 1. Problemática En un despido colectivo, el periodo de consultas puede acabar con acuerdo o sin él, y la decisión empresarial puede impugnarse por la vía colectiva o por la individual de cada trabajador afectado. ¿Qué peso tiene el acuerdo alcanzado? ¿Puede el trabajador discutir su despido pese a que hubo pacto? Estas preguntas, decisivas en la práctica, han sido perfiladas por el Tribunal Constitucional y el Supremo.
14 de julio de 2021

¿Puede la empresa suprimir las propinas? Condición de trabajo y modificación sustancial

Salario / Condiciones de trabajo / MSCT | Publicado originalmente: 14 de julio de 2021 | Revisado y verificado: 24 de junio de 2026 (fuentes: BOE, CENDOJ, CGPJ) 1. Problemática En sectores como la hostelería, la restauración o el juego, las propinas son una parte significativa de los ingresos. ¿Puede la empresa prohibir de un día para otro que sus empleados las reciban? La pregunta enfrenta dos ideas: la naturaleza voluntaria y no salarial de la propina (que la clientela da libremente) y la expectativa consolidada de los trabajadores de seguir percibiéndola. La respuesta del Tribunal Supremo, matizada y de gran interés práctico, conviene tenerla clara tanto por las empresas del sector como por sus plantillas.
7 de julio de 2021

Vacaciones adicionales y contrato temporal: ¿mejora real o abuso de derecho?

Tiempo de trabajo / Vacaciones / Contrato temporal | Publicado originalmente: 7 de julio de 2021 | Revisado y verificado: 24 de junio de 2026 (fuentes: TJUE, ET, CC) 1. Problemática Una empresa ofrece a un trabajador temporal, de pocos meses, disfrutar de más vacaciones de las que le corresponden, con la condición de descontarlas del finiquito si no las ha devengado. ¿Es una mejora generosa o una trampa? Bajo la apariencia de un beneficio puede esconderse un abuso de derecho. Distinguir una cosa de otra es importante, porque las vacaciones tienen un régimen protector que no admite ciertas manipulaciones.
10 de febrero de 2021

Acoso sexual en el trabajo: indicios e inversión de la carga de la prueba

Derechos fundamentales / Acoso sexual / Carga de la prueba | Publicado originalmente: 10 de febrero de 2021 | Revisado y verificado: 24 de junio de 2026 (fuentes: CENDOJ, TC, LRJS) 1. Problemática El acoso sexual en el trabajo suele producirse sin testigos y en un contexto de desequilibrio de poder, lo que hace especialmente difícil su prueba. ¿Tiene la víctima que demostrarlo con certeza plena, como cualquier otro hecho? La respuesta es no: existe un mecanismo de alivio probatorio, la inversión de la carga de la prueba, que conviene entender bien, porque es la herramienta central para que estas conductas no queden impunes.
22 de diciembre de 2020

Despido del trabajador fijo discontinuo: cómo se calcula la indemnización y la antigüedad

Fijos discontinuos / Indemnización / Antigüedad | Publicado originalmente: 22 de diciembre de 2020 | Revisado y verificado: 24 de junio de 2026 (fuentes: CENDOJ, ET) 1. Problemática El trabajador fijo-discontinuo presta servicios de forma intermitente, por temporadas o llamamientos. Cuando se le despide —o cuando no se le llama—, surgen dos cálculos delicados: cómo se computa la indemnización (¿solo por lo trabajado o por toda la relación?) y desde cuándo cuenta la antigüedad. La distinción es decisiva, y la jurisprudencia la ha perfilado con precisión.
19 de noviembre de 2020

Notificaciones electrónicas (LexNet) y cómputo de plazos: la regla de los tres días y el descanso

Proceso laboral / Notificaciones / Plazos | Publicado originalmente: 19 de noviembre de 2020 | Revisado y verificado: 24 de junio de 2026 (fuentes: BOE, TC, LEC) 1. Problemática Las notificaciones judiciales se practican hoy por medios electrónicos (LexNet, Avantius y similares). El art. 162.2 LEC establece una regla con consecuencias serias: si transcurren tres días sin que el profesional acceda al contenido de la comunicación, esta se tiene por efectuada con plenos efectos, aunque no se haya leído. ¿Es eso compatible con la tutela judicial efectiva y con el derecho al descanso de abogados y procuradores? Un juzgado lo cuestionó, y la respuesta tiene interés práctico directo para cualquiera que esté en un pleito.
18 de septiembre de 2020

Despido procedente y posterior absolución penal: ¿puede revisarse la sentencia firme?

Disciplinario / Revisión de sentencias / Proceso penal | Publicado originalmente: 18 de septiembre de 2020 | Revisado y verificado: 24 de junio de 2026 (fuentes: CENDOJ, LRJS, LEC) 1. Problemática Un trabajador es despedido por unos hechos que también se investigan penalmente; el despido se declara procedente y la sentencia gana firmeza. Después, el proceso penal termina en absolución. ¿Puede entonces revisarse aquella sentencia laboral firme? La pregunta enfrenta dos principios: la cosa juzgada (la firmeza de lo resuelto) y la justicia material. La respuesta es muy restrictiva, y conviene conocerla antes de albergar expectativas.
30 de julio de 2020

Plazo para impugnar el despido: cómo se cuentan los 20 días de caducidad y la trampa de la conciliación

Despido / Caducidad / Conciliación | Publicado originalmente: 30 de julio de 2020 | Revisado y verificado: 24 de junio de 2026 (fuentes: BOE, CENDOJ, ET, LRJS) 1. Problemática Quien recibe una carta de despido dispone de un plazo brevísimo y estricto para reaccionar: veinte días hábiles. Es un plazo de caducidad, lo que significa que, una vez agotado, el despido queda firme y ya no puede impugnarse, por injusto que fuera. El cálculo, sin embargo, esconde dudas y trampas (sobre todo en relación con la conciliación previa) que conviene aclarar, porque un error de cómputo puede costar el derecho a reclamar.