29 de abril de 2019
Planteamiento En el marco de las relaciones laborales y, como responsabilidad del empresario (extracontractual), deviene aplicable con cierta frecuencia la previsión del art. 1902 del Código Civil (CC): el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado. Dicho precepto se complementa con la previsión del art. 1903 del CC: responsabilidad que se tiene o adquiere respecto de aquellas personas con las que existe un vínculo causal de unión, es decir la responsabilidad “in vigilando”.