1 de abril de 2019
Despido disciplinario / Redes sociales / Buena fe | Publicado originalmente: 1 de abril de 2019 | Revisado y verificado: 24 de junio de 2026 (fuentes: BOE, CENDOJ, TC, ET) 1. Problemática Las redes sociales han borrado la frontera entre lo privado y lo laboral. Un comentario, una foto o un vídeo publicados por un trabajador pueden llegar a la empresa y derivar en un despido disciplinario. ¿Hasta dónde llega la libertad de expresión del trabajador y cuándo su actividad en redes constituye un incumplimiento que justifica la extinción? Y, en paralelo: ¿puede la empresa usar esas publicaciones como prueba?

