25 de marzo de 2019
Definición legal Para que un trabajador pueda acceder a la situación legal de la jubilación parcial, al amparo del Art. 166. 2. Ley General de la Seguridad Social (en adelante LGSS), debe acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% y la empresa debe formalizar simultáneamente un contrato de relevo con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente.