9 de mayo de 2025
Planteamiento. Desde el inicio de nuestra actividad profesional como abogados laboralistas, nos plantean muchos clientes qué hacer cuando el contrato de trabajo inicialmente suscrito, habilita genéricamente a la empresa a establecer libremente turnos, (mañana, tarde, noche y/o cuarto turno), o jornada (de lunes a domingo….) u horario… en definitiva, aspectos sustanciales del contrato de trabajo, que la empresa concreta de una forma determinada a la firma del contrato de trabajo, mantiene durante años, o al menos un año y un día (prescripción de acciones) y posteriormente modifica tales condiciones con amparo habilitante en la cláusula contractual genérica, sin ajustarse al procedimiento del art 41.ET.