14 de mayo de 2018
En el proceso laboral las partes deben acudir al acto del juicio oral con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con especial referencia al interrogatorio y contrainterrogatorio de los testigos (1) en determinados procesos carentes de soporte documental (2), y siendo conscientes de que los actos de conciliación y juicio no pueden suspenderse por la incomparecencia del demandado. (Artículo 82.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en adelante LRJS).