13 de diciembre de 2024
Planteamiento Establece el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, bajo el epígrafe gratificaciones extraordinarias, que: El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.